Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.
Artículo 52 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los actos y contratos que no guarden relación con la organización de las corporaciones colegiales, ni el ejercicio de potestades administrativas, se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos generales y al derecho privado, civil, mercantil o laboral según corresponda.
Más artículos de Real Decreto 104/2003
- ← Artículo 51. Comunicaciones entre los Colegios y el Consejo General.
- → Artículo 53. Recursos económicos de los Colegios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.