Artículo 53. Recursos económicos de los Colegios.
Artículo 53 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen recursos económicos ordinarios de los Colegios:
a) Los derechos de incorporación al Colegio.
b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.
c) Las cuotas por visado de trabajos profesionales.
d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.
e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades del Colegio.
2. Son recursos económicos de carácter extraordinario de los Colegios:
a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.
b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.
c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
3. El patrimonio del Consejo General estará constituido exclusivamente por su sede social, el equipamiento de la misma y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios destinado a sufragar sus necesidades.
Más artículos de Real Decreto 104/2003
- ← Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.
- → Artículo 54. Competencia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.