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Real Decreto Derogada

Artículo 53. Recursos económicos de los Colegios.

Artículo 53 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101

Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituyen recursos económicos ordinarios de los Colegios:

a) Los derechos de incorporación al Colegio.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

c) Las cuotas por visado de trabajos profesionales.

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades del Colegio.

2. Son recursos económicos de carácter extraordinario de los Colegios:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.

c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

3. El patrimonio del Consejo General estará constituido exclusivamente por su sede social, el equipamiento de la misma y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios destinado a sufragar sus necesidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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