Artículo 14. Deberes corporativos de los colegiados.
Artículo 14 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General.
c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio a que pertenezcan.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.
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