Artículo 29. El Vicedecano.
Artículo 29 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.
El Vicedecano asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.