Artículo 50. Procedimiento de los recursos.
Artículo 50 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El recurso de alzada se interpondrá ante el Consejo General, en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación.
2. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo órgano de gobierno de la corporación colegial que lo dictó, en el plazo de un mes.
La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por delegación corresponderá al órgano delegante.
3. El plazo de resolución de los recursos de alzada y de reposición será de tres meses, y de un mes respectivamente, entendiéndose desestimados, si a su vencimiento no hubiera sido notificada al recurrente la resolución del recurso.
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