Artículo 35. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.
Artículo 35 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios serán elegidos con arreglo a lo que establezcan sus Estatutos.
2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente o por correo en las condiciones que establezcan los Estatutos colegiales.
3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos.
4. Para ser candidato se precisará ostentar el derecho de sufragio activo y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.