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Real Decreto Derogada

Artículo 45. Régimen de la actividad de los entes colegiales sujeta al derecho administrativo.

Artículo 45 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101

Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las disposiciones colegiales y los actos referidos a la organización colegial se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos Generales y en los Estatutos y Reglamentos de los Colegios, según la corporación de que se trate, y supletoriamente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás leyes y principios de derecho público que les resulten de aplicación.

2. Las disposiciones colegiales y los actos de los entes colegiales se dictarán conforme al procedimiento establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos de cada corporación.

3. Las disposiciones colegiales de las corporaciones colegiales deberán publicarse en los boletines de cada entidad y en el tablón oficial, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses.

4. Las resoluciones de las corporaciones colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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