Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.
Artículo 12 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán deberes de los colegiados:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice.
b) Someter a visado del Colegio correspondiente toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquéllos.
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