Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
BOE-A-2018-12939 · Boletín Oficial del Estado, 2018-09-25 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Orden PCI/978/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden PCI/978/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-09-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 232, 2018-09-25
- Entrada en vigor
- 2018-09-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-12939
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establecía que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se había de regir por su ley específica, debiendo actualizarlo con una nueva estructura de escalas y determinando que la formación para el acceso a la nueva Escala de Oficiales debía comprender, por una parte, la formación militar y la de cuerpo de seguridad del Estado y, por otra, la correspondiente a un título de Grado universitario del sistema educativo general.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
- Artículo 5. Fines de los currículos de la enseñanza de formación.
- Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales.
- Artículo 7. Centros docentes de formación de oficiales.
- Artículo 8. Duración de la enseñanza de formación de oficiales.
- Artículo 9. Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas.
- Artículo 10. Distribución de la carga lectiva y distribución temporal de las asignaturas de los currículos.
- Artículo 11. Módulos de la formación de oficiales.
- Artículo 12. Programas de estudios y calendario de actividades.
- Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual.
- Artículo 14. Actividades extraescolares.
- Artículo 15. Ingreso directo sin titulación universitaria previa.
- Artículo 16. Promoción profesional, modalidad cambio de escala.
- Artículo 17. Promoción profesional, modalidad promoción interna.
- Artículo 18. Idiomas.
- Artículo 19. Instrucción y adiestramiento.
- Artículo 20. Formación física.
- Artículo 21. Finalidad.
- Artículo 22. La Junta Docente.
- Artículo 23. Reconocimiento de créditos.
- Artículo 24. Plan de matrícula.
- Artículo 25. Instrucción y adiestramiento.
- Artículo 26. Formación física.
- Artículo 27. Convocatorias.
- Artículo 28. Dispensa de convocatoria.
- Artículo 29. Convocatorias extraordinarias.
- Artículo 30. Evaluación y calificación.
- Artículo 31. Calificación académica, calificación ponderada y ordenación de los alumnos.
- Artículo 32. Revisión de calificaciones.
- Artículo 33. Opciones de mejora.
- Artículo 34. Progreso en los currículos de formación.
- Artículo 35. Permanencia en un curso.
- Artículo 36. Permanencia y baja en el centro docente de formación.
- Artículo 37. Ajuste de plazas.
- Artículo 38. Plazos para superar el currículo de formación.
- Artículo 39. Trabajo de fin de Grado.
- Artículo 40. Sistemas de integración en una única clasificación final.
- Artículo 40 bis. Superación del currículo y egreso.
- Artículo 41. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala.
- Artículo 42. Determinación de los créditos de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de promoción in…
- Disposición adicional primera. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
- Disposición adicional segunda. Aplicación del estatuto del Estudiante Universitario.
- Disposición adicional tercera. Empleos eventuales.
- Disposición adicional cuarta. Acceso directo con titulación.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de los currículos de formación.
- Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
- Disposición transitoria tercera. Extinción de los planes de estudios.
- Disposición transitoria cuarta. Pruebas y marcas a superar para progresar en la enseñanza de formación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PCI/978/2018?
- Orden PCI/978/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden PCI/978/2018?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PCI/978/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.