Artículo 40 bis. Superación del currículo y egreso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-28.
Texto consolidado
1. La superación del currículo, con independencia de que esta se produzca a la finalización del último curso académico o una vez iniciado el siguiente, tras haber permanecido por no reunir las condiciones para finalizar el currículo correspondiente, supondrá el egreso del centro docente de formación y conllevará la incorporación a la Escala de Oficiales y la atribución del empleo de Teniente, así como, en su caso, la obtención de la titulación de grado universitario correspondiente.
2. El alumnado que supere el currículo, tras la publicación de la resolución recogida en el apartado 4 del artículo anterior, pero con anterioridad al comienzo del curso siguiente, se integrará en la clasificación final publicada en dicha resolución.
3. El alumnado que supere el currículo, una vez iniciado el curso siguiente, tras haber permanecido en el último curso por no haber reunido las condiciones para finalizar el currículo correspondiente, se incorporará en la escala con la antigüedad correspondiente a dicha superación.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
- ← Artículo 40. Sistemas de integración en una única clasificación final.
- → Artículo 41. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción…
- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.