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Orden Vigente

Artículo 40 bis. Superación del currículo y egreso.

Artículo 40 bis de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso. · BOE-A-2018-12939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-28.

Texto consolidado

1. La superación del currículo, con independencia de que esta se produzca a la finalización del último curso académico o una vez iniciado el siguiente, tras haber permanecido por no reunir las condiciones para finalizar el currículo correspondiente, supondrá el egreso del centro docente de formación y conllevará la incorporación a la Escala de Oficiales y la atribución del empleo de Teniente, así como, en su caso, la obtención de la titulación de grado universitario correspondiente.

2. El alumnado que supere el currículo, tras la publicación de la resolución recogida en el apartado 4 del artículo anterior, pero con anterioridad al comienzo del curso siguiente, se integrará en la clasificación final publicada en dicha resolución.

3. El alumnado que supere el currículo, una vez iniciado el curso siguiente, tras haber permanecido en el último curso por no haber reunido las condiciones para finalizar el currículo correspondiente, se incorporará en la escala con la antigüedad correspondiente a dicha superación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-28.

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