Artículo 40. Sistemas de integración en una única clasificación final.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. El personal que finalice el correspondiente currículo se ordenará de forma descendente conforme a la ordenación final resultante de superar la enseñanza de formación.
2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpore a una escala en su primer empleo, procedente de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, se ordenará de forma descendente según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media, por su desviación típica.
3. En caso de igualdad, se resolverá a favor del de mayor nota final obtenida en el currículo que hubiere cursado, y si persiste la igualdad, a favor del de mayor edad.
4. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la escala correspondiente.
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- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.