Artículo 39. Trabajo de fin de Grado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-28.
Texto consolidado
1. El tema del trabajo de fin de Grado, cuando sea necesaria su realización, además de tener relación con el contenido del título de Grado, en su caso, deberá, en la medida de lo posible, estar orientado al campo de actividad de la Guardia Civil, en función de las misiones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
2. La defensa pública del trabajo se realizará durante el cuarto curso para el sistema de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa y durante el segundo curso para el sistema de ingreso por promoción profesional en la modalidad de promoción interna.
3. Para la superación del Trabajo Fin de Grado, el alumnado dispondrá de dos convocatorias, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una convocatoria extraordinaria que se realizaría durante el curso siguiente, en el caso de ser concedida.
A efectos de reordenación del alumnado, a quienes superen el trabajo en su segunda defensa o, en su caso, en la convocatoria extraordinaria, se les aplicará el coeficiente de convocatoria de 0,50.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19389.
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