Artículo 38. Plazos para superar el currículo de formación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-28.
Texto consolidado
1. Los alumnos que ingresen por acceso directo sin titulación universitaria previa, deberán superar el proceso de formación en un plazo máximo de ocho cursos académicos.
2. En caso del alumnado que ingrese por acceso directo con titulación universitaria previa y por promoción profesional, deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de formación física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.
3. Los plazos establecidos en los apartados anteriores no excluyen la aplicación de la normativa universitaria para la formación de grado correspondiente.
4. En caso de no superar el correspondiente currículo de formación en los plazos fijados, el alumno causará baja en el centro docente de formación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19389.
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