Artículo 35. Permanencia en un curso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. Un alumno no progresará y, por tanto, permanecerá en un curso, cuando como resultado de sus evaluaciones, y sin causar baja en el centro docente de formación, no reúna todas las condiciones para pasar al curso siguiente.
2. Los alumnos que permanezcan en un curso participarán en las actividades de las materias de instrucción y adiestramiento, formación física y Lengua Inglesa, aun cuando las tuvieran superadas, siendo evaluados nuevamente manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.
3. Los alumnos permanecerán en un curso cuando no puedan asistir al treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a la materia de instrucción y adiestramiento.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
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- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.