Artículo 36. Permanencia y baja en el centro docente de formación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-28.
Texto consolidado
1. Un alumno permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en los correspondientes currículos o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente.
2. La baja como alumno en el centro docente de formación conllevará la baja en el Centro Universitario de la Guardia Civil.
3. Además de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el alumno causará baja en el centro docente de formación, en cualquier curso, cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
a) No superar por segunda vez, la materia «instrucción y adiestramiento» o «formación física» correspondiente a ese curso, excepto cuando sea por causa de lesión o enfermedad, en cuyo caso permanecerá en el curso.
b) Para los alumnos que hubieran accedido por acceso directo sin titulación universitaria previa, encuadrados en primer y segundo curso, no superar en cada uno de ellos, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los créditos de las asignaturas del currículo del curso en que esté matriculado, y que correspondan al curso en que se encuentre encuadrado.
c) Agotar el número máximo de convocatorias y, en su caso, la extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado, o exceder los plazos máximos previstos para finalizar el correspondiente currículo conforme se establece en el artículo 38.
d) Asimismo, un alumno podrá causar baja en el centro docente de formación como consecuencia de la aplicación del ajuste de plazas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19389.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
- ← Artículo 35. Permanencia en un curso.
- → Artículo 37. Ajuste de plazas.
- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.