Artículo 34. Progreso en los currículos de formación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. Se estará en condiciones de pasar de curso progresando en los correspondientes currículos cuando se haya superado, al menos, el setenta por ciento (70%) de los créditos de las asignaturas establecidas en el curso en que esté encuadrado.
2. Cuando se declare selectivo un determinado curso, el alumno no podrá progresar si no tiene superadas todas las materias y asignaturas de su currículo de formación correspondientes a dicho curso y los anteriores.
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- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.