Disposición adicional tercera. Empleos eventuales.
Disposición adicional tercera de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso. · BOE-A-2018-12939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. A los alumnos que hubieren ingresado por acceso directo sin titulación universitaria previa, una vez sean nombrados alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez, con la denominación de Caballero o Dama Alférez Cadete.
2. A los alumnos que hubieren ingresado por promoción profesional en las modalidades de cambio de escala o promoción interna, una vez realicen su incorporación a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, y únicamente en los periodos presenciales en el centro docente de formación y en el periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil, en su caso, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez con la denominación de Caballero o Dama Alférez Alumno o Alumna, respectivamente.
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