Disposición adicional segunda. Aplicación del estatuto del Estudiante Universitario.
Disposición adicional segunda de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso. · BOE-A-2018-12939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
Los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que cursen estudios en centros universitarios de la Defensa o de la Guardia Civil, unen a su condición de universitarios la de militares, por lo que, en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, se atenderá, respectivamente, al régimen jurídico que rige para las Fuerzas Armadas y para la Guardia Civil que les sea de aplicación, así como, en su caso, a los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de Centros Universitarios de la Defensa, y en el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
- ← Disposición adicional primera. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
- → Disposición adicional tercera. Empleos eventuales.
- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.