Artículo 7. Centros docentes de formación de oficiales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. La formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil allí ubicado.
2. Los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa cursarán los dos primeros cursos del currículo en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado.
3. Determinadas materias o asignaturas del currículo de la formación de oficiales se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
- ← Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales.
- → Artículo 8. Duración de la enseñanza de formación de oficiales.
- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.