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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 28. Dispensa de convocatoria.

Artículo 28 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso. · BOE-A-2018-12939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-28.

Texto consolidado

1. La Junta otorgará dispensa justificada de convocatoria de una asignatura determinada por alguna de las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.

b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.

c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.

2. En todo caso, la dispensa deberá ser solicitada con anterioridad a la celebración de la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19389.

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