Artículo 28. Dispensa de convocatoria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-28.
Texto consolidado
1. La Junta otorgará dispensa justificada de convocatoria de una asignatura determinada por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.
2. En todo caso, la dispensa deberá ser solicitada con anterioridad a la celebración de la convocatoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19389.
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