Artículo 26. Formación física.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. Para superar la asignatura será necesario alcanzar las marcas mínimas establecidas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 20. No obstante, la calificación final vendrá determinada por las marcas que vaya obteniendo el alumno, así como por la calificación de aquellos otros parámetros que conformen la asignatura.
2. Se celebrarán, al menos, tres evaluaciones y calificaciones por cada curso académico.
Si por cualquier circunstancia un alumno no pudiese ser evaluado tres veces, para determinar las notas del curso y finales de la asignatura se considerarán aquellas en las que el alumno hubiera sido calificado.
El resultado de estas evaluaciones tendrá la consideración de primera convocatoria.
3. En el caso de no superar la asignatura se dará opción a una sola prueba extraordinaria que tendrá lugar antes del comienzo del curso siguiente con la consideración de segunda convocatoria. Si en esta prueba no se superase la evaluación, el alumno deberá permanecer en el mismo curso.
No obstante, tanto las evaluaciones ordinarias como la prueba extraordinaria podrán realizarse durante el curso siguiente cuando concurran circunstancias debidamente justificadas así valoradas por la Junta, previa solicitud de dispensa de convocatoria por parte del interesado conforme a lo dispuesto en estas normas.
4. Las calificaciones serán el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre cero y diez puntos y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. La puntuación final correspondiente al nivel mínimo exigido será la de cinco puntos.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
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- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.