Artículo 25. Instrucción y adiestramiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. La materia de instrucción y adiestramiento será evaluada exclusivamente por el sistema de evaluación continua. Una falta de asistencia del treinta por ciento (30%) de los periodos dedicados a ella comportará su no superación por evaluación continua.
2. Mediante la observación sistemática de los alumnos y la realización de las pruebas prácticas necesarias se valorarán las aptitudes alcanzadas por cada uno de ellos y se les calificará.
3. La evaluación contará, como instrumento básico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno y sobre el grupo, aporten los profesores de esta materia, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de las asignaturas que tengan relación con ella.
4. La superación de esta materia será condición necesaria para el progreso en el correspondiente currículo.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
- ← Artículo 24. Plan de matrícula.
- → Artículo 26. Formación física.
- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.