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Orden Vigente

Artículo 31. Calificación académica, calificación ponderada y ordenación de los alumnos.

Artículo 31 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso. · BOE-A-2018-12939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.

Texto consolidado

1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del alumno en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de formación.

2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el resultado de valorar la primera en función de la convocatoria en la que se ha superado la asignatura. Asimismo, para el cálculo de la calificación final de cada curso académico y del conjunto del currículo de formación se aplicarán unos coeficientes a las materias o asignaturas, que tendrán en cuenta los créditos ECTS de las mismas.

3. La calificación final obtenida del conjunto de materias y asignaturas del currículo tras concluir el periodo formativo servirá de base para la ordenación de los alumnos; en caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad al alumno que tenga la mejor calificación en la materia de instrucción y adiestramiento; a igualdad de ésta, al de mayor calificación en idioma Inglés; y de persistir la igualdad, al de mayor edad.

4. La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria en que se hayan superado es la siguiente:

Convocatoria

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

Extraordinaria

No superada

(a efectos de cálculo)

Coeficiente de Convocatoria.

1

0,90

0,80

0,70

0,50

0

5. El Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal, desarrollará las normas para la evaluación, calificación y clasificación de los alumnos a los que se refiere esta orden.

6. La calificación de las asignaturas cuyos créditos hubieran sido reconocidos, será de 5 o, en su caso, de apto.

Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1061

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-26.

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