Artículo 30. Evaluación y calificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, para aquellas asignaturas no comprendidas en el título de Grado, presenta los siguientes rasgos definitorios:
a) Tiene carácter continuo.
b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación, su aptitud para el servicio y su rendimiento escolar mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e informes personales del alumno.
3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura figurará en el correspondiente programa de estudios aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
4. La superación de una materia o asignatura comportará la obtención de los créditos correspondientes a la misma.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
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- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.