Artículo 18. Idiomas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. Para la superación del correspondiente currículo, en la materia Inglés, los alumnos deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2, o equivalente, del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las materias o asignaturas que integran los diferentes currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Oficiales.
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- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.