Artículo 19. Instrucción y adiestramiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-28.
Texto consolidado
1. La materia de instrucción y adiestramiento constituye el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios.
2. Normas generales:
a) Se establecerán periodos en los que instrucción y adiestramiento tenga carácter exclusivo sobre el resto de materias del currículo.
b) Se impartirá a lo largo de todos los cursos académicos, y será calificada como una materia más. Los programas de estudios que desarrollen anualmente los distintos currículos detallarán la distribución temporal y contenido tomando como referencia el Manual de Intervención Operativa.
c) Se concretará principalmente en ejercicios y prácticas, realizadas por grupos de entidad variable, relacionados con el desempeño profesional. También comprenderá, en su caso, períodos de prácticas, intercambios o visitas a unidades de la Guardia Civil u otros organismos nacionales o internacionales siempre que estén relacionados con el futuro desarrollo profesional.
d) El módulo de instrucción y adiestramiento que se desarrolle en los cursos 1.º y 2.º del currículo correspondiente al acceso directo sin titulación universitaria previa, así como el periodo de formación que se desarrolle en la Academia General Militar del Ejército de Tierra durante el curso 1.º de acceso directo con titulación universitaria previa, se regirán por lo establecido en el Plan de estudios de la enseñanza de formación para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin y con titulación universitaria previa respectivamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. La superación de la materia de instrucción y adiestramiento habilitará para estar en disposición de realizar la planificación y dirección de la instrucción de una unidad tipo comandancia o similar de acuerdo con el Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil.
4. El alumnado, una vez superada esta materia, obtendrán las competencias básicas sobre técnicas de intervención operativa que debe conocer todo componente del Cuerpo, pudiendo obtener, tras la superación de la formación complementaria que se determine, la titulación de Profesor del Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19389.
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