Artículo 14. Actividades extraescolares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. Se entiende por actividad extraescolar la dirigida a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales del alumno que, estando o no relacionada con las materias de enseñanza que integran el plan de estudios, no es objeto de evaluación, se puede desarrollar en períodos de tiempo distintos de los previstos para las actividades docentes y contribuye de manera efectiva a los fines formativos de estos currículos y a la formación integral del alumno. Entre estas actividades podrá incluirse el conocimiento de un segundo idioma extranjero considerado de interés para la Guardia Civil, para aquellos alumnos que hubieran alcanzado un nivel mínimo de referencia en Lengua Inglesa.
2. La Academia de Oficiales de la Guardia Civil y, en su caso, el Centro Universitario de la Guardia Civil establecerán actividades extraescolares orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de estos currículos.
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- → Artículo 15. Ingreso directo sin titulación universitaria previa.
- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.