Artículo 21. Finalidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
Se regula el tránsito a lo largo del currículo de formación de tal manera que los alumnos lo cursen en los plazos previstos.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
- ← Artículo 20. Formación física.
- → Artículo 22. La Junta Docente.
- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.