Artículo 23. Reconocimiento de créditos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. A los alumnos que accedan a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se les podrán reconocer, previa solicitud por el interesado y una vez efectuada su presentación en la Academia de Oficiales, los créditos o semanas correspondientes a los módulos, materias y asignaturas en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, tengan similar duración, contenido y número de créditos, en su caso. La Jefatura de Estudios gestionará el reconocimiento de dichos créditos.
2. El reconocimiento de créditos de las diferentes asignaturas del título de Grado correspondiente será llevado a cabo, según la normativa universitaria, por el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Más artículos de Orden PCI/978/2018
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- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.