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Orden Vigente

Artículo 5. Fines de los currículos de la enseñanza de formación.

Artículo 5 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso. · BOE-A-2018-12939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.

Texto consolidado

Los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil tienen los siguientes fines:

a) Proporcionar al alumno los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las aptitudes precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.

b) Integrar los conocimientos y aptitudes en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, inspirándose en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Conformar la enseñanza de formación de los oficiales de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la formación militar, la de cuerpo de seguridad, y la correspondiente a un título de Grado o aquella que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-26.

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