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Orden Vigente

Artículo 9. Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas.

Artículo 9 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso. · BOE-A-2018-12939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.

Texto consolidado

1. La carga lectiva de cada currículo, para cada forma de ingreso, será la incluida en los capítulos II, III y IV de este título.

2. Para la distribución interna de los créditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-26.

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