Artículo 3. Definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
En el ámbito de esta orden se entenderá por:
a) Conocimiento: información asimilada en el proceso de aprendizaje.
b) Capacidad: interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.
c) Destreza o habilidad: aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica.
d) Competencias: facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará sus cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la Escala de Oficiales a la que accederá.
e) Currículo: puede contener uno o más planes de estudios.
f) Plan de estudios: diseño curricular que se estructura en módulos y puede referirse a la formación militar, de cuerpo de seguridad, y a las titulaciones de Grado universitario del Sistema Educativo Español.
g) Módulo: conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Se compone de materias y asignaturas.
h) Materias: áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con criterios de evaluación explícitos. Se componen de una o más asignaturas.
i) Asignaturas: conjunto de unidades de aprendizaje, actividades y evaluaciones en las que se divide una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico y práctico, conferencias y otras actividades de carácter individual.
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- ← Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 4. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
- Ver la norma completa: Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.