Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
BOE-A-2003-21619 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-27 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 8/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-10-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 284, 2003-11-27
- Entrada en vigor
- 2003-12-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-21619
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. El Presidente.
- Artículo 3. Derechos inherentes al cargo.
- Artículo 4. Responsabilidad política.
- Artículo 5. Responsabilidad penal.
- Artículo 6. Elección y nombramiento.
- Artículo 7. Cese.
- Artículo 8. Efectos del cese.
- Artículo 9. Indemnizaciones tras el cese.
- Artículo 10. Ausencia.
- Artículo 11. El Presidente en funciones.
- Artículo 12. Representante de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 13. Representante del Estado.
- Artículo 14. Atribuciones ejecutivas.
- Artículo 15. Delegación de funciones.
- Artículo 16. Actos del Presidente.
- Artículo 17. Del Gabinete del Presidente.
- Artículo 18. Órganos del Gobierno.
- Artículo 19. Requisitos de los miembros del Gobierno.
- Artículo 20. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 21. Composición del Consejo de Gobierno.
- Artículo 22. Cese del Consejo de Gobierno.
- Artículo 23. Atribuciones.
- Artículo 24. De la atribución de funciones a las Comisiones Delegadas.
- Artículo 25. Delegación de funciones.
- Artículo 26. Normas de funcionamiento.
- Artículo 27. Régimen de las sesiones.
- Artículo 28. Decisiones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 29. Actas.
- Artículo 30. Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Artículo 31. Creación, modificación y supresión.
- Artículo 32. Funcionamiento.
- Artículo 33. Decisiones de las Comisiones Delegadas.
- Artículo 34. Comisión de Coordinación.
- Artículo 35. Secretariado del Gobierno.
- Artículo 36. Los Consejeros.
- Artículo 37. Vicepresidentes.
- Artículo 38. Derechos inherentes al cargo.
- Artículo 39. Responsabilidad política.
- Artículo 40. Cese.
- Artículo 41. Sustitución.
- Artículo 42. Atribuciones.
- Artículo 43. Delegación de competencias.
- Artículo 44. Órganos de apoyo directo a los Consejeros y Vicepresidentes.
- Artículo 45. Iniciativa legislativa del Gobierno.
- Artículo 46. Potestad reglamentaria.
- Artículo 47. Control de los actos del Gobierno.
- Artículo 48. Relación entre el Gobierno y el Parlamento de La Rioja.
- Artículo 49. Debate general sobre la acción y orientación política del Gobierno.
- Artículo 50. Comparecencias ante el Parlamento de La Rioja.
- Artículo 51. Responsabilidad política.
- Artículo 52. Actividades incompatibles.
- Artículo 53. Deber de abstención.
- Artículo 54. Participación accionarial.
- Artículo 55. Compatibilidad con actividades públicas.
- Artículo 56. Compatibilidad con actividades privadas.
- Artículo 57. Compatibilidad con otras actividades.
- Artículo 58. Declaración de actividades, bienes patrimoniales e intereses.
- Artículo 59. De otras obligaciones.
- Artículo 60. Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses.
- Artículo 61. Información al Parlamento de La Rioja.
- Artículo 62. Responsabilidad.
- Artículo 63. Tipos de infracciones.
- Artículo 64. Infracciones muy graves.
- Artículo 65. Infracciones graves.
- Artículo 66. Infracciones leves.
- Artículo 67. Sanciones.
- Artículo 68. Criterios de graduación.
- Artículo 69. Cese de los cargos.
- Artículo 70. Otras responsabilidades.
- Artículo 71. Órganos competentes.
- Artículo 72. Actuaciones previas.
- Artículo 73. Audiencia al interesado.
- Artículo 74. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Estatuto de los Expresidentes.
- Disposición adicional segunda. Régimen de incompatibilidades de otros cargos y personal eventual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y el resto de ente…
- Disposición adicional tercera. Especialidades en cuanto a la compatibilidad con actividades públicas.
- Disposición adicional cuarta. Especialidades en cuanto al procedimiento sancionador.
- Disposición adicional quinta. Obligación de comunicar los nombramientos.
- Disposición adicional sexta. Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| Deroga | Ley 1/1985, de 22 de enero |
| Deroga | arts. 2, 4, 5 y títulos I a IV de la Ley 3/1995, de 8 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2003?
- Ley 8/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2003?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.