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Ley Vigente

Artículo 12. Representante de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

Al Presidente, en su calidad de más alto representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponde:

a) Ostentar la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Convocar elecciones al Parlamento de La Rioja.

c) Acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la disolución del Parlamento de La Rioja con anticipación al término natural de la Legislatura.

d) Firmar los convenios que la Comunidad Autónoma de La Rioja celebre con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía.

e) Iniciar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades o entidades, los expedientes de concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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