Artículo 13. Representante del Estado.
Artículo 13 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente:
a) Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por el Parlamento de La Rioja y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de quince días desde su aprobación.
b) Mantener relaciones con el Gobierno de la Nación.
c) Facilitar y recibir las informaciones precisas para el ejercicio de sus funciones.
d) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.