Artículo 28. Decisiones del Consejo de Gobierno.
Artículo 28 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. Las decisiones del Consejo de Gobierno, una vez adoptadas, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros.
2. Los acuerdos serán firmados por el Presidente y el Consejero correspondiente. Cuando afecten a más de una Consejería, serán firmados por el Presidente y por el Consejero que tenga atribuidas funciones en materia de Secretariado del Gobierno.
3. Las decisiones del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Decreto en los siguientes supuestos:
a) Cuando recojan disposiciones administrativas de carácter general.
b) Cuando recojan nombramientos, ceses, concesiones de honores y distinciones, y otros análogos.
4. En los restantes casos, las decisiones del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.