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Ley Vigente

Artículo 28. Decisiones del Consejo de Gobierno.

Artículo 28 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. Las decisiones del Consejo de Gobierno, una vez adoptadas, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros.

2. Los acuerdos serán firmados por el Presidente y el Consejero correspondiente. Cuando afecten a más de una Consejería, serán firmados por el Presidente y por el Consejero que tenga atribuidas funciones en materia de Secretariado del Gobierno.

3. Las decisiones del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Decreto en los siguientes supuestos:

a) Cuando recojan disposiciones administrativas de carácter general.

b) Cuando recojan nombramientos, ceses, concesiones de honores y distinciones, y otros análogos.

4. En los restantes casos, las decisiones del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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