El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Régimen de las sesiones.

Artículo 27 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno se reúne por convocatoria del Presidente, acompañada del orden del día de la reunión.

2. La celebración de sesiones del Consejo de Gobierno requerirá la asistencia del Presidente o de quien le sustituya y de la mitad, al menos, de los Consejeros.

3. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tendrán carácter secreto. El Consejo de Gobierno decidirá qué documentos presentados en el mismo se clasifican como reservados.

4. A las reuniones del Consejo de Gobierno podrá asistir quien, no siendo miembro del mismo, sea convocado por el Presidente, a los únicos efectos de informar sobre algún asunto que se debata en ellas, limitándose su presencia al acto estricto de la información, estando en todo caso obligados a guardar secreto sobre lo tratado en la reunión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Más artículos de Ley 8/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.