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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 40. Cese.

Artículo 40 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-04.

Texto consolidado

1. Los Consejeros cesan:

a) Por fallecimiento.

b) Por cese del Presidente del Gobierno, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

c) Por sentencia judicial firme de incapacitación.

d) Por sentencia judicial firme dictada por el Tribunal competente que lleve aparejada la inhabilitación, temporal o definitiva, para el ejercicio del cargo.

e) Por la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 67.1.a) de esta Ley, en relación con el artículo 69.

f) Por dimisión aceptada por el Presidente.

g) Por separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente.

2. En los dos últimos supuestos, el cese tendrá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del correspondiente Decreto del Presidente.

3. (Derogado)

4. Los Consejeros en funciones se someterán a las limitaciones previstas en esta Ley para el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12812.

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