Artículo 41. Sustitución.
Artículo 41 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del titular de la Consejería será sustituido por el Consejero que designe el Presidente mediante Decreto.
2. En caso de vacante, el Presidente del Gobierno, mediante Decreto, encargará transitoriamente la titularidad de la Consejería a otro miembro del Gobierno.
3. Los Decretos a que se refieren los apartados anteriores serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.