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Ley Vigente

Artículo 35. Secretariado del Gobierno.

Artículo 35 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. El Secretariado del Gobierno actuará como órgano o unidad de apoyo al Consejo de Gobierno, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión de Coordinación. Ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia al Consejero que tenga atribuidas las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.

c) La colaboración con las Secretarías de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones de los órganos colegiados de Gobierno y de la Comisión de Coordinación.

e) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

f) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en relación con los conflictos constitucionales y procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

g) Las actuaciones que se deriven directamente de la adopción de acuerdos por el Gobierno y que se consideren necesarias para su eficacia jurídica.

2. El Secretariado del Gobierno se integrará, con el rango que se determine, dentro de la estructura orgánica de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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