Artículo 52. Actividades incompatibles.
Artículo 52 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. Los miembros del Gobierno comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en esta Ley.
3. En ningún caso podrá percibirse más de una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias, traslados y asistencias que en cada caso correspondan por las actividades declaradas compatibles.
4. El ejercicio de los cargos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley es incompatible con la percepción de derechos pasivos o de cualquier otro régimen de Seguridad Social público y obligatorio. La percepción de las citadas pensiones, sin perjuicio del reconocimiento de las actualizaciones que procedan, quedarán en suspenso durante el tiempo de desempeño del cargo y se recuperarán automáticamente al cesar en el mismo.