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Ley Vigente

Artículo 53. Deber de abstención.

Artículo 53 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. Los miembros del Gobierno vienen obligados a abstenerse de intervenir en asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de actividades privadas o de aquellos otros que interesen o afecten de algún modo a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad y convivencia, así como los familiares dentro del segundo grado de consanguinidad de los anteriores, siempre que tuvieran conocimiento de dicha participación.

2. La abstención se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia, notificándose al superior inmediato del alto cargo u órgano que lo nombró.

3. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los miembros del Gobierno no podrán celebrar contratos con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y restantes entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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