Artículo 68. Criterios de graduación.
Artículo 68 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. La graduación de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador. En dicha graduación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los perjuicios para el interés público y su cuantía cuando sean de carácter económico.
b) Los perjuicios ocasionados a terceros.
c) La trascendencia social de la infracción cometida.
d) El tiempo transcurrido en la situación de incompatibilidad.
e) La intencionalidad.
f) En su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades incompatibles.
2. En la resolución por la que se imponga la sanción se especificarán los motivos que hayan servido de fundamento para dictarla.