Artículo 67. Sanciones.
Artículo 67 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en la sección anterior serán sancionadas:
a) Las muy graves y graves, con la inhabilitación para el desempeño de los cargos cuyo nombramiento corresponda al Consejo de Gobierno o a su Presidente, por el espacio de tiempo siguiente:
a) En caso de infracción muy grave, entre tres años y un día y diez años.
b) Si la infracción fuera grave, hasta tres años.
b) Las leves con amonestación.
2. Las cantidades que, en su caso, se hubieren percibido indebidamente por la realización de actividades públicas incompatibles deberán ser restituidas en la forma que se determine reglamentariamente.
3. La imposición de una sanción muy grave y grave, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.