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Ley Vigente

Artículo 31. Creación, modificación y supresión.

Artículo 31 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno se aprobará por Consejo de Gobierno mediante Decreto a propuesta del Presidente.

2. El Decreto de creación regulará, en todo caso:

a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

b) Los miembros del Gobierno que la integran.

c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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