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Ley Vigente

Artículo 15. Delegación de funciones.

Artículo 15 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación, que le sean propias, en el Vicepresidente o Vicepresidentes, o en los Consejeros, mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. No serán delegables las atribuciones comprendidas en los artículos 12 b), c) y e), 13.a) y d), ni las del art. 14, en sus apartados a), b), c), i), l), así como las referidas en el apartado m) cuando la disposición legal que las recoja lo señale expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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