Artículo 16. Actos del Presidente.
Artículo 16 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. El ejercicio por el Presidente de las atribuciones a que se refiere el artículo 12.b) y c), así como en los párrafos b) y c) del artículo 14 se efectuará mediante Decreto.
2. Los Decretos a que se refiere el apartado anterior, así como aquellos que se dicten en ejecución de las atribuciones asignadas por otras disposiciones legales adoptarán la denominación de «Decretos del Presidente».