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Ley Vigente

Artículo 17. Del Gabinete del Presidente.

Artículo 17 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. Bajo la dependencia directa del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán crearse órganos de apoyo, asistencia y asesoramiento directo al mismo en sus funciones institucionales, que integrarán el Gabinete del Presidente.

2. La creación de los órganos de apoyo corresponderá al Gobierno mediante Decreto en el que se indicará su estructura y funciones que se le asignen.

3. El personal al servicio de los órganos de apoyo directo al Presidente tendrá la consideración de personal eventual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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