Disposición adicional primera. Estatuto de los Expresidentes.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
Las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de excelencia, y las atenciones honoríficas y protocolarias que les correspondan y a percibir dieta, indemnización por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso le correspondan, por su asistencia a los actos a los que fuera invitado por el Gobierno.