Artículo 71. Órganos competentes.
Artículo 71 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno será el Órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.
2. La instrucción de los expedientes corresponde al órgano directivo competente en materia de incompatibilidades.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la resolución del procedimiento e imposición de sanciones en su caso.